06 diciembre 2016

¿Cuál es el periodo de prueba en los contratos laborales?

contrato laboral

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual la empresa decide si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador ve si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas.

 

Muchas veces cuando vamos a firmar un contrato nos entran dudas sobre si realmente lo que estamos firmando se ajusta a lo que nos están contando. A la empresa le pasa lo mismo, puedes tener un currículum espectacular y buenas referencias, pero en el fondo la empresa no sabe si te ajustarás a la perfección a lo que ellos están buscando. Por este motivo existe el periodo de prueba, que está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Éste permite que en el caso de que la empresa o el trabajador no estén contentos con el nuevo trabajo, puedan romper el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización, y además sin que sea necesario dar un preaviso.

 

Pero que quede claro, tanto la empresa como el trabajador. La empresa por su parte, puede cesar al trabajador sin indemnización, de ahí que cuando vayas a firmar un contrato lo tengas muy presente y conozcas la legalidad que lo ampara. Por supuesto no es todo negativo para el trabajador. Este puede dejar el trabajo sin preaviso si encuentra otro trabajo mejor o simplemente si ese trabajo no le convence.

 

En este tiempo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tiene en cuenta a efectos de antigüedad. Otra de las dudas que te puede surgir es el tiempo de duración del periodo de prueba.

 

Tiempo de duración del periodo de prueba en los contratos laborales:

Su duración es pactada, y por lo tanto opcional y debe constar por escrito en el contrato, si no está reflejada por escrito no te pueden despedir alegando que estabas en el periodo de prueba. Además, nunca puede superar la duración máxima que viene indicada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente.

Como norma general el estatuto de los trabajadores en el caso de que el Convenio no diga otra cosa, establece que el periodo de prueba máximo será:

  • Para trabajadores titulados: 6 meses
  • Para el resto de trabajadores: 2 meses
  • Para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
  • Para trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes

También existen una serie de periodos de prueba específicos:

 

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Esta nueva modalidad de contrato, permite un periodo de prueba de 1 año, independientemente de la titulación del trabajador o del número de trabajadores de la empresa.
  • En el contrato en prácticas. Si se ha firmadoun contrato en prácticas, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa, el periodo de prueba será para los trabajadores con un grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: 1 mes y para los trabajadores con un grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3: 2 meses. Si al acabar el contrato en prácticas, el trabajador es contratado por la empresa, no podrá haber un nuevo periodo de prueba.

 

Además de la duración del periodo de prueba, debes tener en cuenta otra serie de cuestiones que te interesa conocer en caso de ser despedido durante el periodo de prueba:

 

  • No hay que justificar el motivo por el que no se ha superado la prueba, ni por parte del trabajador ni de la empresa. Eso sí la comunicación a la otra parte hay que hacerla por escrito y no es necesario preaviso.
  • La empresa debe pagar siempre los días trabajados, tanto si el cese en el trabajo se produce por decisión de la empresa o del trabajador durante el periodo de prueba.El pago se hace a través  del finiquito, con abono de los días trabajados y la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se  hayan disfrutado. Eso sí, la empresa no tiene que pagar indemnización por fin de contrato o despido, únicamente el finiquito. Si la empresa no paga el finiquito, se le podrá reclamar la cantidad adeudada.

 

  • Si estás de baja por enfermedad durante el periodo de prueba, o cualquier otro tipo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o paternidad,  si las dos partes están de acuerdo, se interrumpe el periodo de prueba y cuando el trabajador se reincorpora, se reanuda el tiempo de prueba.  No obstante, hay que estar pendiente decómo se regula este tema concreto en el contrato o convenio colectivo.

 

 

  • Si decides dejar la empresa a la hora de cobrar el paro se producen unos efectos similares a los de la baja voluntaria, lo que plantea problemas a la hora de acceder a prestaciones o subsidios por desempleo. No tendrás derecho a prestación por desempleo aunque sí te computarán como cotizados los días que hubieras trabajado.

 

Si cuando vayas a firmar un contrato te encuentras con periodos de prueba que pueden ser abusivos, debes saber que puedes acudir a los tribunales para obtener amparo legal.

 

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